Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Artículo 15 De La Ley 94 De 1939, Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Jericó (Antioquia) Y Gachalá (Cundinamarca), En La Noche Del 3 Al 4 De Noviembre De 1939, El Primero, Y El Día 5 De Diciembre Del Mismo Año, El Segundo, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley Antes Mencionada, Deberán Presentar, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por Los Artículos 1º Y 2º, Según El Caso, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Y El Valor De Éstos, Acompañada De Las Comprobaciones Exigidas En Los Artículos Siguientes,

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con la facultad conferida al Gobierno por el artículo 15 de la Ley 94 de 1939, para que los damnificados por los incendios ocurridos en Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca), en la noche del 3 al 4 de noviembre de 1939, el primero, y el día 5 de diciembre del mismo año, el segundo, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley antes mencionada, deberán presentar, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante las Juntas creadas por los artículos 1º y 2º, según el caso, con expresión de la clase de daños que les fueron causados y el valor de éstos, acompañada de las comprobaciones exigidas en los artículos siguientes,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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