Micelio

Artículo 2.5.2.2.3.14

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes de riesgo para Pueblos Indígenas en Aislamiento. Los Comités Locales, con apoyo del Ministerio del Interior, realizarán informes de riesgo que consistirán en el análisis de la relación entre amenazas, vulnerabilidades y capacidades institucionales y comunitarias, y la conjugación de los aspectos atinentes a las dinámicas territoriales, los sistemas de garantías de derechos, la caracterización de los sujetos en riesgo y la identificación de las dinámicas de violencia y afectaciones territoriales. De acuerdo con el nivel de riesgo los informes de riesgo podrán ser: Riesgo medio-alto: tendrá como objetivo que las autoridades adopten medidas de carácter urgente enfocadas a la disuasión y control del riesgo, así como medidas de prevención, protección y atención de contingencias. Estos informes serán elaborados, verificados y evaluados en los comités locales, como base para la emisión de alertas tempranas para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. En este caso, los informes de riesgo se realizarán máximo en veinte días hábiles desde la identificación del riesgo. El tiempo de acción y respuesta por parte de los comités locales será de nueve días calendario a partir de su remisión al Ministerio del Interior. Riesgo inminente: tendrá como objetivo hacer énfasis en la estrategia de disuasión inmediata de la amenaza como mecanismo expedito de prevención y en la activación inmediata de los planes y rutas de contingencia. Ante estos eventos, cualquiera de los integrantes del Comité Local informará de forma inmediata al Ministerio del Interior y a todos los miembros de dicho comité, quién podrá emitir la alerta temprana. Estos informes serán revisados, verificados y evaluados en los comités locales, y se informará a la comisión Nacional, con el objeto de realizar el respectivo seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas, dentro del término de cuatro días hábiles desde la recepción de la alerta temprana.

Parágrafo

La ocurrencia de un contacto con un Pueblo Indígena en Aislamiento tendrá carácter de riesgo inminente, dada la gravedad de las consecuencias que podrían derivarse del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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