ARTICULO 2 º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Siempre que al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 de Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior y el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.
Decreto 78 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 78 de 1994 · Por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.