Ajuste por riesgo no financiero. Las entidades seguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas de acuerdo con la mejor estimación de sus obligaciones, de manera mensual con una metodología de coste de capital a partir de la siguiente fórmula: En dónde: Ajuste por riesgo no financiero i : corresponde al ajuste por riesgo no financiero para cada cartera de contratos de seguro y/o reaseguro i . Requerimiento de capital por riesgo de suscripción i, t : corresponde al requerimiento de capital del riesgo de suscripción señalado en el Libro 31 de la Parte 2 del presente Decreto para cada cartera de contratos de seguro y/o reaseguro i. Las entidades aseguradoras deberán calcular el requerimiento de capital del riesgo de suscripción para cada periodo t y carteras de contratos de seguro y/o reaseguro i , a partir de metodologías internas validadas técnicamente y con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico. Esta documentación estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. Coc: corresponde a la tasa real anual de coste de capital. Esta será del 6% para las entidades de seguros de vida y el 5,5% para las entidades de seguros generales. En todo caso, las entidades aseguradoras podrán calcular una tasa de coste de capital propia con metodologías validadas técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico y deberán contar con la previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. r t+1 : Corresponde a la tasa de descuento que hace referencia el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, respecto del vencimiento de t + 1 años en función de la moneda local. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán amortizar el ajuste por riesgo no financiero a partir de las unidades de cobertura. Los ajustes por experiencia relacionados con el ajuste por riesgo no financiero se deberán reflejar, como mínimo, en los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio.
El cálculo del ajuste por riesgo deberá ser bruto de reaseguro. Las entidades aseguradoras deberán calcular el requerimiento de capital del riesgo de suscripción para cada periodo y carteras de contratos de reaseguro suscritos con entidades reaseguradoras a partir de metodologías internas validadas técnicamente y con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico. Esta documentación estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.