Declaratoria de sectores antiguos. Sin perjuicio de otras reservas que puedan decretarse en el futuro, se incluyen en las reservas especificadas en el artículo 4º de la Ley 163 de 1959 los sectores antiguos de Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona, Rionegro (Antioquia), Marinilla y Girón.
Para los efectos de la declaratoria a que se refieren este artículo y el 4º de la mencionada ley, se entenderá por sectores antiguos las calles, plazas, plazoletas, murallas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX.
(Decreto 264 de 1963; artículo 4°).