Micelio

Artículo 1

La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali", Creada Por El Decreto Número 1893 De 1956, Procederá A Cancelar, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Los Préstamos De Que Trata El Decreto 1932, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1933 de 1957 · Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956, procederá a cancelar, por cuenta del Gobierno Nacional, los préstamos de que trata el Decreto 1932, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a cargo de aquellos damnificados que hubieren perdido el 5% o más de su patrimonio en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, y siempre que el patrimonio restante no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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