Articulo 1° La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956, procederá a cancelar, por cuenta del Gobierno Nacional, los préstamos de que trata el Decreto 1932, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a cargo de aquellos damnificados que hubieren perdido el 5% o más de su patrimonio en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, y siempre que el patrimonio restante no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Decreto 1933 de 1957 →Vigente
Artículo 1
La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali", Creada Por El Decreto Número 1893 De 1956, Procederá A Cancelar, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Los Préstamos De Que Trata El Decreto 1932, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 1933 de 1957 · Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.