Micelio

Artículo 2

Decreto 589 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos, estará integrada así

1.

El Ministro del Interior;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Ministro de Desarrollo Económico;

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas

a)

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

b)

Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;

c)

El Director de la Federación Nacional de Departamentos;

d)

Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados;

e)

Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;

f)

Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 589 de 2001