ARTICULO 45
Renuncia de los privilegios e inmunidades.
El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44.
La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este articulo, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor.
Si un funcionario consular o un empleado consular establece una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad o jurisdicción conforme al artículo 43, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.