º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la. Planta de Personal que a continuación se establece: Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Rectoría. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 1 Secretario 5140 10
División académica 1 Jefe de División 2040 08 1 Coordinador 5005 15 2 Auxiliares Administrativos 5120 07 2 Mecanógrafos 5180 04 3 Ayudantes de Oficina 5155 05 1 Dibujante 4095 05
División administrativa y financiera. 1 Jefe de División 2040 08 1 Supervisor 5105 07 1 Secretario 5140 10 2 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Chofer Mecánico 6019 06 24 Auxiliares de Servicios Generales 6035 03 2 Operarios Calificados 6300 05 SECCION FINANCIERA 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Almacenista 5080 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Mecanógrafo 5180 04 Comuníquese y cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los diecinueve 19 días de mes de junio de mil novecientos - setenta y nueve 1979. El Presidente del Consejo, Gustavo Castro Pinzón (Fdo.); El Secretario Juan de J. Aponte Torres (Fdo.)