Micelio

Artículo 1

Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Colegio De Boyacá, Serán Cumplidas Por La

Decreto 2857 de 1980 · Por el cual se fija la Planta de Personal Administrativo del Colegio de Boyacá, determinada por el Acuerdo número 11 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la. Planta de Personal que a continuación se establece: Dependencia y denominación del empleo Código Grado

a)

Rectoría. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 1 Secretario 5140 10

b)

División académica 1 Jefe de División 2040 08 1 Coordinador 5005 15 2 Auxiliares Administrativos 5120 07 2 Mecanógrafos 5180 04 3 Ayudantes de Oficina 5155 05 1 Dibujante 4095 05

c)

División administrativa y financiera. 1 Jefe de División 2040 08 1 Supervisor 5105 07 1 Secretario 5140 10 2 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Chofer Mecánico 6019 06 24 Auxiliares de Servicios Generales 6035 03 2 Operarios Calificados 6300 05 SECCION FINANCIERA 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Almacenista 5080 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Mecanógrafo 5180 04 Comuníquese y cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los diecinueve 19 días de mes de junio de mil novecientos - setenta y nueve 1979. El Presidente del Consejo, Gustavo Castro Pinzón (Fdo.); El Secretario Juan de J. Aponte Torres (Fdo.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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