Determinantes sociales de salud y protección cultural. Para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los pueblos indígenas de Colombia, el Estado en coordinación con las Autoridades Indígenas de los Territorios Indígenas, incidirá de manera complementaria e interdependiente sobre los determinantes sociales de la salud, considerando las condiciones colectivas, familiares e individuales de vida de los habitantes de los Territorios Indígenas. Para los efectos de este artículo se reconocen como determinantes sociales en salud los siguientes factores priorizando la protección cultural y la participación de los pueblos indígenas los cuales serán financiados por las entidades del orden nacional y territorial en el marco de las competencias de cada sector
Calendarios propios de cada pueblo, en concordancia con sus sistemas de conocimiento indígena;
Definiciones que cumplan orientaciones culturales de acuerdo con los Sistemas de Conocimiento Indígenas; e) Acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas; d) Derecho a vivienda digna y manejo adecuado de excretas, acordes con las determinaciones culturales en la materia; e) Seguridad y soberanía alimentaria, que incluye la accesibilidad y suficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente relevantes; f) Condiciones de trabajo dignas, seguras y sanas de acuerdo con las determinantes culturales en la materia; g) Ambiente sano y protección del medio ambiente; h) Acceso al transporte; i) Acceso a la educación propia e intercultural; j) Los pueblos con tradición lingüística podrán identificarla como determinante cultural; k) Aquellas que determine cada pueblo en el ejercicio de su autonomía de acuerdo con sus sistemas de conocimiento y sus mecanismos de identificación y definición.