Micelio

Artículo 4

Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° A los profesores que hubieren desempeñado por diez años continuos una clase, y que a juicio del Consejo Académico, y mediante los informes que este obtenga, se hayan distinguido por su celo e inteligencia en el Profesorado, ó por los trabajos científicos que hayan ejecutado ó publicado, se les concederá un aumento de sueldo de ciento veinte pesos ($120) anuales, á titulo de estimulo ó recompensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1881