Micelio

Artículo 4

Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° A los profesores que hubieren desempeñado por diez años continuos una clase, y que a juicio del Consejo Académico, y mediante los informes que este obtenga, se hayan distinguido por su celo e inteligencia en el Profesorado, ó por los trabajos científicos que hayan ejecutado ó publicado, se les concederá un aumento de sueldo de ciento veinte pesos ($120) anuales, á titulo de estimulo ó recompensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1881