A rtículo primero. Para los efectos del Decreto 2906 de 5 de noviembre de 1965, y demás estatutos relacionados, los institutos públicos descentralizados se clasifican así
Establecimientos con fines exclusivos de servicio;
Establecimientos con fines principales de servicio y fines accesorios de rendimiento fiscal, cuyas actividades se encuentran monopolizadas por el Estado;
Empresas comerciales o industriales con fines de servicio y rendimiento fiscal, sometidas al régimen de la libre competencia en los mercados nacionales o internacionales, y sujetas a los procedimientos que utilizan los particulares en la gestión de sus negocios privados.