Micelio

Artículo 1

Decreto 858 de 1966 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario 2906 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo primero. Para los efectos del Decreto 2906 de 5 de noviembre de 1965, y demás estatutos relacionados, los institutos públicos descentralizados se clasifican así

a)

Establecimientos con fines exclusivos de servicio;

b)

Establecimientos con fines principales de servicio y fines accesorios de rendimiento fiscal, cuyas actividades se encuentran monopolizadas por el Estado;

c)

Empresas comerciales o industriales con fines de servicio y rendimiento fiscal, sometidas al régimen de la libre competencia en los mercados nacionales o internacionales, y sujetas a los procedimientos que utilizan los particulares en la gestión de sus negocios privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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