La sociedad cuya creación se autoriza, dependerá del Ministerio de Minas y Energía y en desarrollo de su objetivo social, podrá realizar las siguientes actividades;
Otorgar créditos a las empresas del sector eléctrico para la financiación de sus programas de inversión.
Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez, de la autorización de la Junta Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones;
Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público.
Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.
Todas las operaciones de crédito que otorgue la Financiera Eléctrica Nacional, se efectuarán por conducto de establecimientos de crédito o con garantía bancaria.