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Artículo 2.2.1.6.5.3

Composición De Las Comisiones Regionales De Competitividad E Innovación (Crci)

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas por representantes de los sectores público, privado, popular y académico, y de otras instancias locales, relacionadas con productividad, competitividad e innovación, así: a) Sector público

1.

El gobernador del departamento.

2.

El alcalde de la ciudad capital del departamento.

3.

Un (1) alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el departamento.

4.

El secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces.

5.

El secretario de Agricultura Departamental, o quien haga sus veces.

6.

El secretario de Planeación Departamental, o quien haga sus veces.

7.

El secretario de Desarrollo Económico de la ciudad capital, o quien haga sus veces.

8.

El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

9.

El gerente o director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

10.

El o los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales presentes en el territorio.

11.

Mínimo un (1) representante de los esquemas asociativos presentes en el territo­rio, cuando aplique. b) Sector privado:

12.

Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión presentes en el territorio, cuando aplique.

13.

El presidente o director del comité intergremial del departamento, cuando apli­que.

14.

Mínimo un (1) representante de los gremios económicos.

15.

Mínimo un (1) representante de zonas francas, cuando aplique.

16.

Mínimo un (1) representante de aglomeraciones productivas, encadenamientos productivos o iniciativas clústeres existentes, cuando aplique.

17.

El presidente ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el Departamento.

18.

Un (1) representante de las Agencias de Desarrollo Económico Local presentes en el territorio.

19.

Un (1) representante de las cajas de compensación familiar presentes en el terri­torio.

20.

Un (1) representante de la Economía Social y Solidaria. c) Sector popular:

21.

Mínimo un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en el territorio.

22.

Mínimo un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores.

23.

Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio. d) Sector academia:

24.

Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales públicas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

25.

Un (1) representante de las universidades departamentales o nacionales privadas con sedes regionales en el departamento, cuando aplique.

26.

Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

27.

Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique. e) Otras instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación:

28.

Un (1) representante del Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial.

29.

Un (1) representante por cada una de las instancias locales activas que están relacionadas con los temas de productividad, competitividad e innovación en el departamento, tales como mesas subregionales de competitividad, Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación; Comité Universidad Em­presa Estado; Redes Regionales de Emprendimiento, entre otras.

Parágrafo 1

La presidencia de la CRCI será rotativa entre los sectores público, privado, académico y popular. Cada período en la presidencia se ejercerá por un año. Para facilitar la operación de la CRCI, a partir de la entrada en vigor de este decreto, la primera presidencia será ejercida por el gobernador.

Parágrafo 2

La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento con el apoyo de la Secretaría Técnica, el cual incluye la designación de los representantes del sector público, privado, académico, popular y de las demás instancias locales activas como las mesas temáticas, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comité Universidad-EmpresaEstado, Red Regional de Emprendimiento, entre otras, relacionadas con temas de productividad, competitividad e innovación. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes 3 meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar para alinearse a las disposiciones de este decreto. En caso de que no se haya aprobado en este término, la secretaría técnica adoptará un reglamento hasta que se apruebe uno por parte de la CRCI.

Parágrafo 3

El presente decreto propone una composición mínima de la CRCI. Teniendo en cuenta el principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Nacional, los territorios pueden determinar si esta composición se adecúa a sus necesidades y capacidad institucional o la ajustan en función de estos criterios, procurando que la participación sea representativa entre los sectores público, privado, académico y popular, y que aporte al diálogo y a la consecución de acuerdos y materialización de acciones en productividad, competitividad e innovación. La secretaria técnica apoyará la revisión de actores que deben hacer parte de la CRCI.

Parágrafo 4

El gobernador y los alcaldes podrán invitar a secretarios de su gabinete, directores de instituciones u otros actores a participar en las sesiones de las CRCI. De igual manera, los representantes del Gobierno nacional que tengan o no presencia en el respectivo departamento, podrán ser invitados a las sesiones de la CRCI de manera permanente, o de acuerdo con el tema que se vaya a abordar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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