Los estudios de la estación de radiodifusión sonora deberán estar ubicados, en todo caso en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente en dicho municipio o distrito y solicitar autorización al Ministerio de Comunicaciones para que se le permita la instalación de sucursales de los mismos o estudios alternos en otros municipios o distritos que se encuentren en la misma área de cubrimiento de la estación
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.