Artículo único una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la República, previo dictamen favorable del consejo de ministros. el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1741 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 1170 De 1932, Haya Determinado La Porción O Porciones De Terrenos De Propiedad Nacional, Situados En La Isla De Cascajal, Que Deban Ser Arrendados, Procederá A Celebrar Directamente Los Contratos De Arrendamiento, Los Cuales Necesitaran Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 1741 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE PROPIEDAD NACIONAL SITUADOS EN BUENAVENTURA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.