Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1980 · por la cual se crea el Cheque Fiscal y se dictan otras disposiciones relacionadas con la misma materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Libro 3o, Título III, Capítulo V, Sección 3, Subsección 3, del Código de Comercio, con los siguientes artículos: Artículo 1º. Denomínanse Cheques Fiscales aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas definidas en el artículo 20 del Decreto 130 de 1976. Los Cheques Fiscales creados por la presente Ley tienen las siguientes características:

1.

El beneficiario sólo podrá ser la entidad pública a la cual se haga el respectivo pago.

2.

No podrán ser abonados en cuenta diferente a la de la entidad pública beneficiaria.

3.

No podrán modificarse al reverso la forma de negociación ni las condiciones de los mismos establecidos en el artículo 713 del Código de Comercio.

4.

No son negociables ni podrán ser pagados en efectivo.

A estos Cheques se aplicarán en lo pertinente las normas contenidas en los artículos 737 y 738 del Código de Comercio.

Parágrafo

Prohíbese a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria acreditar o abonar en cuentas particulares cheques girados a nombre de las entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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