Servicios hoteleros. Para efectos de la aplicación de los literales a), b), c) y d) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario y de lo establecido en la presente Sección, los servicios hoteleros corresponden al servicio de alojamiento y hospedaje, incluida la alimentación y bebidas contempladas en el precio pagado por el hospedaje, al igual que la alimentación y bebidas que se adquieran durante el alojamiento y hospedaje y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios al huésped.