Micelio

Artículo 36

Características De Los Buques Designados

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques designados por el Capitán de Puerto para efectos del entrenamiento de practicaje deberán tener las características que a continuación se relacionan, de conformidad con las categorías de pilotos prácticos existentes:

1.

Para piloto práctico de segunda categoría: buques 2.000 T.R.B. hasta 10.000 T. R. B.

2.

Para piloto práctico de primera categoría: buques superiores a 10.000 TRB y hasta 50.000 T.R.B.

3.

Para piloto práctico maestro: buques mayores de 50.000 T.R.B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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