Artículo décimosexto. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se fijará en forma general por Decreto del Intendente, teniendo en cuenta la jerarquía de los empleados y sin exceder, en todo caso, de $ 15.00 diarios en comisiones dentro del territorio intendencial, ni de $ 30 00 para fuera del territorio. Para efectos de los viáticos, en ningún caso la comisión puede exceder de 15 días al mes. El Decreto sobre viáticos deberá recibir aprobación del Ministerio de Gobierno.
Decreto 1042 de 1960 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1042 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones del Decreto número 028 de 1960 (marzo 26), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.