Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación de Residencias Universitarias destinara, bajo condición resolutoria del dominio, los edificios que se les ceden exclusivamente para residencias estudiantiles, conforme a sus estatutos.

Parágrafo

Para el uso de las Residencias por los estudiantes, se preferirán aquellos que, además de su capacidad y aprovechamiento, demuestren su incapacidad económica personal o la de sus padres para cubrir sus necesidades de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1959