Reunión de los elementos para la negociación. Para adelantar los programas de adquisición de predios y mejoras, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces deberá practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su correspondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este título, contratar los avalúas y llevar a cabo las demás diligencias necesarias en el marco de la selección de los inmuebles rurales con el propósito de garantizar su aptitud para fines de reforma agraria. En ese sentido, podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otras entidades públicas o privadas, los documentos, informes, avalúas o certificaciones que estime pertinentes. La ANT o quien haga sus veces en su actuación administrativa se regirá por lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y/o aquella que modifique o adicione. Las entidades y oficinas referidas expedirán, dentro de los diez (10) días siguientes a la petición, los documentos, informes y certificaciones que solicite la ANT o quien haga sus veces.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.1. Reunión de los elementos para la negociación. Para adelantar tos programas de adquisición de predios y mejoras, deberá el Instituto practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su correspondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este título, contratar los avalúos y llevar a cabo las demás diligencias necesarias para la selección y aptitud para fines de reforma agraria de los inmuebles rurales, para lo cual podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otras entidades públicas o privadas, los documentos, informes, avalúos o certificaciones que estime pertinentes.
El Instituto podrá aceptarlos planos, certificados y otros medios de prueba que aporte el propietario, y verificará que tales documentos se hallen elaborados con arreglo a las técnicas y requisitos exigidos por la ley o tos reglamentos para cada caso.
Las entidades y oficinas referidas expedirán, dentro de los diez (10) días siguientes a la petición, los documentos, informes y certificaciones que solicite el Instituto.
Cuando la adquisición de los predios rurales se produzca como consecuencia de la aplicación del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, el Instituto determinará cuáles documentos y diligencias acepta, y podrá ordenar la actualización y práctica de las que considere necesarias.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 6°)
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