Micelio

Artículo 12

Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de adjudicaciones o destinaciones de baldío para servicios públicos nacionales, departamentales o municipales, el respectivo plano que circunscriba la porción correspondiente, habrá de levantarse a más tardar dentro del año siguiente a la vigencia de la ley o decreto que haya señalado, su pena de que se pierda el carácter de reserva, plazo que podrá ser prorrogado por el Ministerio de la Economía Nacional, según las circunstancias especiales de cada caso concreto.

Respecto a las reservas ya decretadas, el plazo de que se habla empezará a contarse desde la vigencia de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1946