En caso de adjudicaciones o destinaciones de baldío para servicios públicos nacionales, departamentales o municipales, el respectivo plano que circunscriba la porción correspondiente, habrá de levantarse a más tardar dentro del año siguiente a la vigencia de la ley o decreto que haya señalado, su pena de que se pierda el carácter de reserva, plazo que podrá ser prorrogado por el Ministerio de la Economía Nacional, según las circunstancias especiales de cada caso concreto.
Respecto a las reservas ya decretadas, el plazo de que se habla empezará a contarse desde la vigencia de esta ley.