Micelio

Artículo 8

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Cuando las obras beneficien tanto predios o empresas agrícolas o ganaderos como zonas urbanas o urbanizables, o aptas para instalaciones industriales, u otras de análoga naturaleza, el impuesto de valorización se distribuirá separadamente para cada caso, aplicando a cada uno el correspondiente sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958