Micelio

Artículo 233

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. En los procedimientos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto 3466 de 1982, la apertura de la actuación será comunicada al investigado o demandado mediante correo certificado en el mismo escrito por el cual se le soliciten explicaciones. En la solicitud de explicaciones el investigado o demandado deberá solicitar las pruebas con las que pretenda desvirtuar los hechos de la queja o petición. De no mediar respuesta a la solicitud de explicaciones, o de no ser solicitadas pruebas, la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá con base en los hechos presentados en la queja o solicitud y determinará la forma de hacer efectiva la garantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, por parte del productor o del expendedor. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado; o requerir una o varias veces información adicional al quejoso o peticionario, este último caso, procederá dar aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio rechazará las peticiones de efectividad de garantía presentadas por quienes no sean destinatarios finales de los bienes o servicios de que se trate, para que sean presentadas ante el juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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