Procedimiento. En los procedimientos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto 3466 de 1982, la apertura de la actuación será comunicada al investigado o demandado mediante correo certificado en el mismo escrito por el cual se le soliciten explicaciones. En la solicitud de explicaciones el investigado o demandado deberá solicitar las pruebas con las que pretenda desvirtuar los hechos de la queja o petición. De no mediar respuesta a la solicitud de explicaciones, o de no ser solicitadas pruebas, la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá con base en los hechos presentados en la queja o solicitud y determinará la forma de hacer efectiva la garantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, por parte del productor o del expendedor. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado; o requerir una o varias veces información adicional al quejoso o peticionario, este último caso, procederá dar aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
La Superintendencia de Industria y Comercio rechazará las peticiones de efectividad de garantía presentadas por quienes no sean destinatarios finales de los bienes o servicios de que se trate, para que sean presentadas ante el juez competente.