Micelio

Artículo 171

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 171. Los que cometieren el delito de raer ó cercenar las monedas de oro ó plata extranjeras, que circulen legalmente en Colombia, ó que de cualquier otro modo disminuyan su valor, sufrirán la pena de dos á seis años de presidio, y una multa de cincuenta á doscientos pesos.

Los que á sabiendas introdujeren ó contribuyeren á la introducción, expendio ó circulación de dichas monedas, sufrirán la pena de dos á seis años de presidio, con igual multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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