El Gobierno, por conducto de la Junta de Conversión, y con los fondos que ésta maneja, dispondrá la acuñación hasta de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000) en monedas de plata de diez centavos($0-10), veinte centavos $0-20) y cincuenta centavos ($0-50), con el sello, el peso y demás condiciones señaladas para esta clase de monedas por las leyes vigentes sobre la materia, y en la proporción que determine de acuerdo con la Junta de Conversión, monedas que se emitirán exclusivamente para el cambio de las monedas de plata a que se refiere esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.