º EJECUCION DE LAS DECISIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Las decisiones de los Consejos Regionales serán comunicadas y ejecutadas por los respectivos Coordinadores Regionales, quienes para estos efectos adoptarán las medidas indispensables y establecerán las relaciones con los distintos organismos y entidades públicas y, en especial, con el Banco de la República y con la entidad encargada de la administración fiduciaria de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo, según el caso.
Decreto 2411 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Ejecucion De Las Decisiones De Los Consejos Regionales
Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.