Subdirección de Gestión Financiera . Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes: 31.1 Realizar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional. 31.2 Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF. 31.3 Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 31.4 Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 31.5 Ejecutar el Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC-, de acuerdo con lo programado por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y lo autorizado por la Dirección Nacional del Tesoro. 31.6 Coordinar y asesorar la ejecución el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión del Ministerio de Educación Nacional. 31.7 Dirigir y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos de cierre presupuestal anual. 31.8 Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. 31.9 Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional. 31.10 Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 31.11 Dirigir la actualización de la contabilidad y la elaboración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes. 31.12 Controlar el recaudo, ejecución y seguimiento financiero a los recursos de Ley 21 de 1982. 31.13 Coordinar el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Tesorería del Ministerio de Educación Nacional. 31.14 Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. 31.15 Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 31.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.