Micelio

Artículo 106

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 106 . Todo tripulante de buque de pesca industrial deberá tener su Libreta de Embarco para Pescadores, expedida por la Capitanía de Puerto, en la cual se registrarán las faenas de pesca en el mar, los exámenes médicos periódicos y las vacunaciones aplicadas al tripulante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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