La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semana- les.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reduci- rán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la pre- sente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.