Para facilitar el desarrollo de las funciones de fiscalización de que trata el artículo anterior, el INCORA dispondrá de un Código de Cuentas al cual deberán acogerse las empresas comunitarias, y tendrá las siguientes atribuciones
Practicar por conducto de sus funcionarios, visitas de inspección a la empresa, a sus libros y documentos.
Proponer a la asamblea general de la empresa, la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades que se observen.
Solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, cuando por circunstancias especiales se haga necesario.
Revisar y solicitar la corrección de la documentación requerida para la constitución de la empresa.
Evaluar periódicamente el desarrollo de las empresas comunitarias en los aspectos jurídicos, administrativos, contables y económico sociales, tales como: límites de endeudamiento, condiciones de garantías y explotación.
Llevar el registro de los libros principales de contabilidad de las empresas comunitarias.
Llevar control sobre vigencia de la personería jurídica y funcionamiento de las empresas.