Micelio

Artículo 51

Para Facilitar El Desarrollo De Las Funciones De Fiscalización De Que Trata El Artículo Anterior, El Incora Dispondrá De Un Código De Cuentas Al Cual Deberán Acogerse Las Empresas Comunitarias, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para facilitar el desarrollo de las funciones de fiscalización de que trata el artículo anterior, el INCORA dispondrá de un Código de Cuentas al cual deberán acogerse las empresas comunitarias, y tendrá las siguientes atribuciones

1.

Practicar por conducto de sus funcionarios, visitas de inspección a la empresa, a sus libros y documentos.

2.

Proponer a la asamblea general de la empresa, la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades que se observen.

3.

Solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, cuando por circunstancias especiales se haga necesario.

4.

Revisar y solicitar la corrección de la documentación requerida para la constitución de la empresa.

5.

Evaluar periódicamente el desarrollo de las empresas comunitarias en los aspectos jurídicos, administrativos, contables y económico sociales, tales como: límites de endeudamiento, condiciones de garantías y explotación.

6.

Llevar el registro de los libros principales de contabilidad de las empresas comunitarias.

7.

Llevar control sobre vigencia de la personería jurídica y funcionamiento de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1989