Micelio

Artículo 34

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá retener las apropiaciones presupuestales a aquellos Establecimientos Públicos que estando obligados a pagar servicio de Deuda Interna o Externa no lo hicieren dentro de los términos establecidos en los respectivos contratos.

Parágrafo

Igualmente, podrá retener estas apropiaciones cuando la entidad no atienda oportunamente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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