Art. 14.º Los militares que hayan sido inutilizados de una manera absoluta con motivo de heridas recibidas en acción de guerra, tienen derecho á que se les asigne el máximo de la recompensa unitaria definitiva, ó sea el alcance de los cuatro años mencionados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.