Micelio

Artículo 122

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando varias personas se concierten o intenten cometer, por los medios que se dejan señalados, alguno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, o en la parte final del aparte primero delArtículo 116, cada una de ellas será castigada así:

a)

En los casos previstos por losArtículos 99 y 110, con la pena de reclusión por cinco a diez años.

b)

En los casos delArtículo 111, con la pena de prisión de tres a ocho años, y en el caso delArtículo 112, con prisión de uno a cuatro años.

c)

En el caso de la parte final del aparte primero delArtículo 116, con reclusión por uno a cinco años.

Quedarán exentos de toda pena quienes se retiren del complot antes de que el delito haya tenido un principio de ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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