Cuando varias personas se concierten o intenten cometer, por los medios que se dejan señalados, alguno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, o en la parte final del aparte primero delArtículo 116, cada una de ellas será castigada así:
En los casos previstos por losArtículos 99 y 110, con la pena de reclusión por cinco a diez años.
En los casos delArtículo 111, con la pena de prisión de tres a ocho años, y en el caso delArtículo 112, con prisión de uno a cuatro años.
En el caso de la parte final del aparte primero delArtículo 116, con reclusión por uno a cinco años.
Quedarán exentos de toda pena quienes se retiren del complot antes de que el delito haya tenido un principio de ejecución.