Autorizase al Gobierno Nacional para hipotecar bienes nacionales sin destino especial, o emitir bonos o contratar empréstitos con garantía de estos mismos bienes, hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.) sin necesidad de ulterior aprobación del Congreso con destino exclusivo a la construcción y dotación de los Sanatorios y demás obras de que trata la presente ley. En la ley de Apropiaciones de cada vigencia, se incluirán las partidas necesarias para atender al servicio de empréstito.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 11
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.