Micelio

Artículo 5

A Medida Que Se Inscriban En El Inventario Automotor, El Instituto Nacional De Transporte Abrirá A Cada Vehículo Una Ficha O Folio, En El Cual Se Anotará Todo Acto O Contrato Que Lo Afecte, Y Dará Cuenta De Ello Al Servicio Nacional De Inscripción, A Solicitud De Éste

Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A medida que se inscriban en el Inventario Automotor, el Instituto Nacional de Transporte abrirá a cada vehículo una ficha o folio, en el cual se anotará todo acto o contrato que lo afecte, y dará cuenta de ello al Servicio Nacional de Inscripción, a solicitud de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1970