º A medida que se inscriban en el Inventario Automotor, el Instituto Nacional de Transporte abrirá a cada vehículo una ficha o folio, en el cual se anotará todo acto o contrato que lo afecte, y dará cuenta de ello al Servicio Nacional de Inscripción, a solicitud de éste.
Decreto 2157 de 1970 →Vigente
Artículo 5
A Medida Que Se Inscriban En El Inventario Automotor, El Instituto Nacional De Transporte Abrirá A Cada Vehículo Una Ficha O Folio, En El Cual Se Anotará Todo Acto O Contrato Que Lo Afecte, Y Dará Cuenta De Ello Al Servicio Nacional De Inscripción, A Solicitud De Éste
Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.