º Apruébase la reforma parcial de los Estatutos del Banco Cafetero, contenida en la Resolución número 046 del 12 de septiembre de 1991, expedida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCION NUMERO 046 DE 1991 (septiembre 12) por la cual se dispone una reforma parcial a los Estatutos del Banco. La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo número 21 de los Estatutos de la Entidad, aprobados por el Decreto número 886 del 31 de mayo de 1969, RESUELVE: Artículo 1° Reformar el artículo 17 de los Estatutos del Banco, que en adelante quedará así: Artículo número 17. La Junta Directiva del Banco tendrá dos reuniones ordinarias al mes, en los días que ella misma determine. Se reunirá también, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, o a petición de por lo menos tres (3) de sus miembros, que sean o actúen como Principales. Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1991. La Presidente, (Fdo.) María Del Rosario Sintes Ulloa . La Secretaria, (Fdo.) María Beatriz Cabrera Cabrera».
Decreto 257 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Reforma Parcial De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Contenida En La Resolución Número 046 Del 12 De Septiembre De 1991, Expedida Por La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: «resolucion Numero 046 De 1991 (Septiembre 12) Por La Cual Se Dispone Una Reforma Parcial A Los Estatutos Del Banco
Decreto 257 de 1992 · por el cual se aprueba una reforma parcial de los Estatutos del Banco Cafetero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.