Los Gobernadores, Prefectos y Alcaldes quedan en la obligación de proceder de oficio, este es, sin necesidad de denuncia previo, contra los que violaren las disposiciones de esta Ley y cada año pasaran a las Juntas de Higiene oficiales la lista de las personas que en el radio de su jurisdicción ejercen las profesiones esta Ley reglamentada.
Ley 83 de 1914 →Vigente
Artículo 13
Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.