Micelio

Artículo 13

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Prefectos y Alcaldes quedan en la obligación de proceder de oficio, este es, sin necesidad de denuncia previo, contra los que violaren las disposiciones de esta Ley y cada año pasaran a las Juntas de Higiene oficiales la lista de las personas que en el radio de su jurisdicción ejercen las profesiones esta Ley reglamentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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