Art. 1.° Desde el 1.° del entrante mes de febrero, el segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Union disfrutará solamente de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).
Decreto 18710131 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710131 de 1871 · Por el cual se disminuye el sueldo asignado al segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.