Micelio

Artículo 14

Traslado De La Reserva A La Nación

Decreto 2569 de 1993 · por el cual se reglamenta el sistema de seguro de crédito a la exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de la reserva a la Nación. En los contratos a que se refiere el artículo anterior se pactará que cuando por cualquier causa se produzca la liquidación de que amparen riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación o cuando éstas no continúen prestando los servicios en las condiciones establecidas en este Decreto, se trasladarán las reservas técnicas constituidas por este concepto a entidades aseguradoras que continúen explotando el ramo en las condiciones previstas en este Decreto, previa transferencia de los respectivos contratos de seguros y según se acuerde entre la Nación y las entidades aseguradoras involucradas. Si no fuere posible esta transferencia las reservas técnicas constituidas por este concepto pasarán a la Nación como compensación por la garantía otorgada por ésta de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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