Micelio

Artículo 10

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que no se haya disppuesto de otra manera en las leyes o reglamentaciones de los respectivos Estados o de sus cubdivisiones políticas, el tamaño de los vehículos y de las cargas, tendrán las siguientes limitaciones:

1.

Ningún vehículo excederá una anchura exterior de 2 metros y 44 centímetros (8 pies), inclusive la carga que lleve.

2.

Ningún vehículo con o sin carga, deberá exceder una altura máxima de 3 metros y 80 centímetros (12 pies, 6 pulgadas).

3.

Ningún vehículo excederá una longitud total de 10 metros y 70 centímetros (35 pies), y ningún tren o combinación de vehiculos encganchados deberá exceder una longitud total de 13 metros y 75 centímetros (45 pies)

4.

Ningún vehículo deberá llevar una carga que se extienda mas de 91 centímetros (3 mpies) fuera del frente el mismo.

5.

Ningún vehículo de pasajeros deberá llevar una carga que se extienda fuera de la linea exterior de los guardabarros del lado izquierdo, ni que se extienda más de 15,2 centímetros (6 pulgadas) fuera de la linea exterior de los guardabarros del lado derecho, disponiendose, sin embargo, que, en los Estados donde sea obligatorio conservar la izquierda, regirán a la inversa las disposiciones de este párrafo relativas al lado donde deben llevarse las cargas.

6.

Las autoridades competentes de las Estados podrán expedir permisos especiales para vehículos o combinaciones de vehículos que excedan los Limites que acaban de estipularse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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