Siempre que no se haya disppuesto de otra manera en las leyes o reglamentaciones de los respectivos Estados o de sus cubdivisiones políticas, el tamaño de los vehículos y de las cargas, tendrán las siguientes limitaciones:
Ningún vehículo excederá una anchura exterior de 2 metros y 44 centímetros (8 pies), inclusive la carga que lleve.
Ningún vehículo con o sin carga, deberá exceder una altura máxima de 3 metros y 80 centímetros (12 pies, 6 pulgadas).
Ningún vehículo excederá una longitud total de 10 metros y 70 centímetros (35 pies), y ningún tren o combinación de vehiculos encganchados deberá exceder una longitud total de 13 metros y 75 centímetros (45 pies)
Ningún vehículo deberá llevar una carga que se extienda mas de 91 centímetros (3 mpies) fuera del frente el mismo.
Ningún vehículo de pasajeros deberá llevar una carga que se extienda fuera de la linea exterior de los guardabarros del lado izquierdo, ni que se extienda más de 15,2 centímetros (6 pulgadas) fuera de la linea exterior de los guardabarros del lado derecho, disponiendose, sin embargo, que, en los Estados donde sea obligatorio conservar la izquierda, regirán a la inversa las disposiciones de este párrafo relativas al lado donde deben llevarse las cargas.
Las autoridades competentes de las Estados podrán expedir permisos especiales para vehículos o combinaciones de vehículos que excedan los Limites que acaban de estipularse.