Micelio

Artículo 4

Las Juntas Departamentales De Higiene De Bolívar Y Del Atlántico Presentaran Sus Cuentas De Cobro Debidamente Comprobadas Y Visadas Por El Respectivo Gobernador, A Las Correspondientes Administraciones De Hacienda Nacional

Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Departamentales de Higiene de Bolívar y del Atlántico presentaran sus cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el respectivo Gobernador, a las correspondientes administraciones de Hacienda Nacional. Las que presente la Junta de Sanidad de Tumaco serán visadas por el Prefecto y cubiertas por el Administrador de la Aduana. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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