Micelio

Artículo 4

Las Juntas Departamentales De Higiene De Bolívar Y Del Atlántico Presentaran Sus Cuentas De Cobro Debidamente Comprobadas Y Visadas Por El Respectivo Gobernador, A Las Correspondientes Administraciones De Hacienda Nacional

Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Departamentales de Higiene de Bolívar y del Atlántico presentaran sus cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el respectivo Gobernador, a las correspondientes administraciones de Hacienda Nacional. Las que presente la Junta de Sanidad de Tumaco serán visadas por el Prefecto y cubiertas por el Administrador de la Aduana. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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