Son funciones de la Sección de Administración de Entidades Asistenciales
Responder ante el Jefe de la División de Asistencia Pública por el cumplimiento de sus funciones;
Dar normas técnicas y administrativas para el adecuado funcionamiento de hospitales generales, psiquiátricos e infantiles; clínicas, asilos, ancianatos, centros de invalidez y rehabilitación, y entidades de asistencia. En el caso de entidades que tengan Sección especializada en el Ministerio, tal cosa debe hacerse en coordinación con dicha Sección;
Elaborar el proyecto de distribución de fondos entre las entidades asistenciales, de acuerdo con el plan de descentralización de los servicios y los respectivos contratos;
Estudiar el actual sistema legal de ingresos de las entidades asistenciales y proponer su reforma o tecnificación, según el caso;
Fijar los requisitos y condiciones que deben llenar las entidades hospitalarias y asistenciales públicas y privadas;
Dar normas, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de estadística y con la Sección de Organización y Métodos, para unificar los sistemas y formularios estadísticos y el control y registro de que llevan las entidades asistenciales.