Micelio

Artículo 2.4.6.2.4.3

Clasificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación. Los niveles de protección serán tres (3), establecidos en orden ascendente primando siempre por mantener el nivel 1, el cual permitirá una operación de interfaz entre buque e instalación portuaria de manera protegida con el fin de conservar un adecuado esquema de Protección marítima, y que se definirán de la siguiente manera:a) Nivel de Protección 1: Es el nivel en el cual se adoptarán las medidas y procedimientos mínimos adecuados de Protección Marítima en todo momento.b) Nivel de Protección 2: Es el nivel en el cual se mantendrán las medidas y procedimientos adecuados de Protección Marítima adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de materialización de un suceso que pueda afectar la Protección marítima.c) Nivel de Protección 3: Es el nivel en el cual se mantendrán unas medidas específicas de Protección marítima, durante un periodo de tiempo limitado, cuando sea probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte la Protección marítima, aunque no sea posible determinar un blanco concreto.Parágrafo. Las autoridades del Sistema, previa información de la autoridad designada, verificarán, de manera integral, el impacto y las posibles afectaciones relacionadas con el cambio del nivel de Protección conforme las competencias asignadas a cada una de ellas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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