Artículo cuarto. El gobierno nacional y la Contraloría General de la República, a través de Sus agentes, tendrán la vigilancia y fiscalización de los recursos de que Trata el presente decreto.
Decreto 58 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 58 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.