Micelio

Artículo 2.2.4.18.6

Traslado De Aportes Que Exceden El Equivalente A 2

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de aportes que exceden el equivalente a 2.3 SMLMV. En los eventos en que la Administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba para un mismo período de cotización y respecto de un mismo cotizante, aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el detalle de la planilla de pago, se identifique el excedente y se conozca el destinatario de los recursos plenamente identificados, deberá realizar el traslado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) correspondiente de los aportes que superen dicho monto junto con sus rendimientos, los cuales serán calculados con las Tasas de Rentabilidad de las Reservas del ISS (RISS) informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos. En el caso que el ciudadano no tenga una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) seleccionada o asignada, el término para el traslado de los recursos comenzará a correr desde el momento en el cual sea efectiva la selección de la ACCAI o se asigne aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 10 del Decreto 1225 de 2024, y se conozca el destinario de los recursos previamente identificado. En el evento que la planilla con el detalle del pago presente glosas o inconsistencias, el termino para realizar el traslado de los recursos empezará a correr una vez se subsanen.

Parágrafo

Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media deberá dentro del mes siguiente al traslado de los excedentes antes referidos, reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de las correcciones efectuadas, para efectos de que dicha cartera realice los ajustes a que haya lugar en la información que reposa en las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de que la misma corresponda a la realidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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