Art. 4.° La inversion de este crédito podrá hacerse de dos maneras: o bien, hechos los gastos por la Junta, se solicitará su pago del Poder Ejecutivo nacional con los comprobantes correspondientes, por el Presidente de ella; o bien, se darán órdenes de pago con anticipacion sobre presupuestos aprobados por la Junta i suscritos por su Presidente.
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.