En caso de que el retiro sea causado por delitos contra los bienes del Estado o contra la persona de cualquier empleado del Ministerio de Guerra, por causa y con ocasión del trabajo así como en el caso de graves daños a elementos oficiales podrá retenerse el auxilio de cesantía hasta cuando la autoridad competente decida sobre la indemnización que el empleado obrero deba pagar, a cuyo pago se aplicarán en primer término los auxilios retenidos.
Artículo 29
En Caso De Que El Retiro Sea Causado Por Delitos Contra Los Bienes Del Estado O Contra La Persona De Cualquier Empleado Del Ministerio De Guerra, Por Causa Y Con Ocasión Del Trabajo Así Como En El Caso De Graves Daños A Elementos Oficiales Podrá Retenerse El Auxilio De Cesantía Hasta Cuando La Autoridad Competente Decida Sobre La Indemnización Que El Empleado Obrero Deba Pagar, A Cuyo Pago Se Aplicarán En Primer Término Los Auxilios Retenidos
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.