Micelio

Artículo 86

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 86. Cuando la Sala de decisión de dos Magistrados únicamente, y hubiere empate, se llamará para que lo decida á uno de los Magistrados de la otra Sala, igualmente designado por la suerte.

Cuando la Sala de decisión conste de tres Magistrados y hubiere discordancia entre ellos, se llamará para que la dirima al otro Magistrado de la Sala Principal, y á falta de dicho Magistrado se llamará á uno de la otra Sala, igualmente designado por la suerte.

En todos los casos en que no hubiere Magistrados a quien llamar, se sortearán Conjueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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